Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado José Gregorio Ocanto en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luís Gustavo Calderón Urbina, por la presunta privación ilegitima de la libertad, por parte del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luís Gustavo Calderón Urbina. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.