DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio con Competencia en Delitos contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, abogada Neddibell Giménez Jiménez, mediante acta levantada en fecha 05 de Marzo de 2015, en el asunto Nº KP01-S-2009-005533, seguido a los ciudadanos NEWYS MARCENLIANO GÓMEZ NAVAS y EDWARD JAVIER GÓMEZ NAVAS, en virtud de haber celebrado audiencia preliminar y haber dictado Auto de Apertura a Juicio cuando cumplía función como Jueza de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.