DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez que aquí decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el ciudadano Ramón Alexander Escobar Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.207.631, asistido por la Abg. Ingrid Carolina López D Furia, inscrita en el I.P.S.A. N° 158.876, en contra del Abogado Arnaldo Osorio Petit, en su condición de Magistrado integrante de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Recurso de Apelación signado bajo el N° KP01-R-2017-000106, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a quien aquí decide la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y Recusación. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación al Juez rec.....