DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA :
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava Abg. Maryoalizthg Cabaña, actuando en tal carácter del ciudadano Antoni Jesús Peña Rodríguez, cedula de identidad Nº.27.816.085, contra la decisión emitida en fecha 30 de Mayo de 2018 y fundamentada en fecha 04 de Junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con Lugar la aprehensión en flagrancia del imputado Antoni Jesús Peña Rodríguez, e impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el art.....