DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, I.P.S.A Nº 102.134, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ GARCIA, contra la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2015, Fundamentada en Fecha 05 de Febrero de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.512.773, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODA.....