Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado abogado OMAR BARBOZA en representación del ciudadano AUGUSTO GREGORIO MONTERO ACOSTA, contra la decisión dictada en fecha 17 de agosto y publicada en fecha 23 de agosto del año 2016, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual ordenó el pase a juicio en la causa seguida en contra del ciudadano supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y [...], previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el D.....