Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA solo de las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación de la fundamentación del fallo absolutorio de fecha 26 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, REPOSIENDOSE la causa, al estado de que el acusado ARGENIS JESUS LUGO POLANCO, sea efectivamente notificado personalmente, previo traslado a la sede del Tribunal, del referido fallo. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Verificada dicha notificación personal del acusado ARGENIS JESUS LUGO POLANCO, previo traslado a la sede del Tribunal, se debe dejar correr el lapso de apelación establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres.....