Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano Orlando Gil Rodríguez, contra la ciudadana abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, Jueza de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y Naymar Cordero secretaria del tribunal, para conocer de la causa signada con el alfanumérico 2U-377-10, seguida en contra del ciudadano Miguel Arturo Navarro Estrada por la presunta comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez recusado y al juez o jueza sustituto temporal. Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspond.....