Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO COLMENÁRES GAITÁN, en representación del ciudadano: LINO LINCON ROMAN NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.756.000, intentada en contra del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, por presunta violación del derecho a ser amparado por los tribunales, el derecho a la inviolabilidad de la libertad personal y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgáni.....