Por las razones expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICION presentada por la DRA. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ, Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa penal KP01-R-2014-000891, al estar fundada conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 89, en relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida. Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida. Cúmplase. Dada, firmada y sellad.....