Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 17/11/2016, por ser extemporáneo por tardío. Segundo: Se ADMITE el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 24/11/2016 por parte ciudadana Abogada Maribel Rodríguez Moncada, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público. Tercero: En consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro O.....