POR TODAS LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, RESUELVE: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE por cuanto decayó el objeto de la pretensión, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Josman Soto Ramos y Tulio Mendoza, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Claudio Nasario Lozada Oliveros, titular de la cédula de identidad {...}, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 06 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 15 de marzo de 2013, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal y a su vez declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada. SEGUNDO: Remítase con .....