En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Karina González Montenegro, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial estado Falcón, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese. Líbrense oficios con copia certificada de esta decisión. Efectúese notificación telefónica dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Región Centro Occidental, con .....