Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Se declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por los ciudadanos: Lino Segundo Román Miranda y Meleida Coromoto de Román Naranjo, en su condición de progenitores del imputado Lino Lincón Román Naranjo, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión, como lo son la falta de legitimidad activa para interponer la recusación, y asimismo la no expresión en su escrito de recusación de los motivos en los que se fundamenta la misma. Notifíquese dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ciudadana jueza inhibida y al juez o jueza sustituto temporal. Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
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