DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA SUSTITUION DE LA PENA DE PRISION, POR TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al penado: JOSE LUIS GONZALEZ DIAZ. SEGUNDO: El lapso del trabajo o servicio comunitario será por OCHO MESES, contados desde que se notifique al penado. TERCERO: El trabajo o servicio comunitario se efectuara en la sede del la Asociación Civil Iglesia Cordero de Dios Iviluz del Este, Rif- J-40286512-0, en labores de mantenimientos, que deberá efectuar una vez por semana. Concluido los Ocho meses esta Asociación Civil debe participar a este Tribunal el cumplimiento o no del Trabajo o.....