DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LA PENA de UN (01) AÑO DE PRISION, que dejo de cumplir el penado: ALDEMARO CELESTINO PADILLA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.853.955, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 471 y 475.....