DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION, POR TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al penado: JOSUE LEONARDO OCANTO GOMEZ: El lapso del trabajo o servicio comunitario será por UN (01) AÑO, DOS(02) MESES,VEINTE (20) DIAS, contados desde que se notifique al penado. TERCERO: El trabajo o servicio comunitario se efectuara en la sede del la Asociación Civil Catedral Proclamación , Rif- J-30067657-9, en labores de mantenimientos, que deberá efectuar una vez por semana. Concluido los UN (01) AÑO, DOS(02) MESES,VEINTE (20) DIAS, esta Asociación Civil, debe participar a e.....