D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado ELVIS GABRIEL PERDOMO SALCEDO, por el lapso de DOS(02) AÑOS, CINCO (05) MESES, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 Ejusdem. que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante este Tribunal, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, .....