Visto que, los cónyuges manifestaron mediante mandato el deseo de no seguir unidos en matrimonio por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el año 2015, teniendo una separación de hecho de mas de siete (07) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CHAVIEDO VIZCAYA MARIO ANTONIO y NORBELI COROMOTO HERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 13 de Junio del año 1.997, anotado bajo el Nº 05, del Libro de Registro C.....