UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 20 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HECTOR ABRAHAN ESCALONA y ROMELIA DEL CARMEN COLMENARES AGUILAR, por ante el Registro Civil del Municipio Morán , en fecha 27 de Abril de 1984, Acta Nº 58 folio 96 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.984. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombres REIVETH DEL VALLE y YURNELLY COROMOTO. Se decl.....