UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 05 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO BASTIDAS PERNALETE y DULCE MILAGROS VARGAS VARGAS, por ante el Registro Civil del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 27 de Septiembre de 1.979, anotado bajo el Nº 137, folio 207 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.979. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida l.....