En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, en razón de la Materia, se declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido el articulo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, una vez precluya el lapso
establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal competente.
EL Juez Temporal,
Abg. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria Suplente,
.....