UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 05 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA TRINIDAD VARGAS NOGUERA Y JACKSON SANCHEZ COLORADO; por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida , en fecha 18 de Diciembre de 2.009 , anotado bajo el Nº 76, folio 077 , del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.009 . Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos......