Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELEODORO ANTONIO SEGUERI ROJAS, antes identificado, a los ciudadanos DANIELA DE JESUS SEGUERI RODRIGUEZ, ROSARIO DE JESUS RODRIGUEZ DE SEGUERI, DAIMARYS JOSE SEGUERI RODRIGUEZ, DILCIA MARIA SEGUERI RODRIGUEZ, DIANA MARIA SEGUERI DE ALVARADO, DALIA DEL ROSARIO SEGUERI RODRIGUEZ, DORIS URBANA SEGUERI RODRIGUEZ Y QUINTIN ANTONIO SEGUERI RDRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.693.799; V- 5.322.438; V- 19.150.203; V- 13.674.914; V- 10.769.478; V- 11.693.798; V- 9.846.151 y V- 9.854.240, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.