Se dicto Auto Resolutorio que declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN EMILIA TORRES DE ALVAREZ, a su esposo MANUEL ENRIQUE ALVAREZ VENTO, y a sus hijos JAVIER ENRIQUE, AGUSTIN MANUEL, CESAR ARTURO y MARIEMILY DEL PILAR ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.609.623, V-9.639.312, V-9.852.284, V-11.695.691 y V-17.344.901, respectivamente quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.