Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por la Abogada MARÍA CAROLINA GARCÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.769.873 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.425, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos NORKYS COROMOTO PINTO, FELIPE SEGUNDO MELÉNDES PINTO, ZENAIDA CENOVIA MELÉNDEZ PINTO DILCIA JOSEFINA MELÉNDEZ PINTO y ELIZABETH DEL CARMEN MELÉNDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.263.925, V-7.415.003, V-9.602.336, V-7.391.754 y V-9.610.578, respectivamente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Or.....