Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a pronunciarse, por las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: SE ADMITE, la presente acción de amparo por prestación de servicios públicos interpuesta. TERCERO: Líbrese los respectivos oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por el ciudadano LORENZO DE JESUS PAEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-5.319.842, debidamente asistido la Defensora Publica 1era Auxiliar de la ciudad de Carora Estado Lara, Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.372,.....