Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ALBENIS JESUS PEREZ MAYORA y ALIZ MILEZA LEAL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-25.563.893. y v-19.921.579, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Sabana Grande Casa sin número detrás de la Escuela, vía Panamericana del Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por la abogada MAHLINIS AMERICA CARUCI LUGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 136.160, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 2.015, quedando inserta bajo el Nº .....