Por la razones antes expuestas es porque este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana ARELYS PASTORA RIVERO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titulare de la cédula de identidad N° V- 12.703.285, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARUCI TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.930.874. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha en fecha 13 de junio de 2002, acta Nº 30, folio 67 Fte., asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despac.....