se declara Con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente al defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78 en lo que respecta a la prohibición de acumular en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si, al pretenderse simultáneamente el desalojo y el cumplimiento del contrato de arrendamiento del local comercial objeto de la presente demanda. Así se decide.
DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR las Cuestiones Previas alegadas por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.778 y de este domicilio, asistida por .....