Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por desalojo de local comercial fundamentada en el artículo 40 literal "A", "E" y "G" de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, incoada por los abogadas TERESA KHARACHI DE IRIBARREN, MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA y ROBERTO IRIBARREN, debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.343, 28.120, y 321.750, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA OMEY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 86, Tomo 2-D, de fecha 13 de Julio del 1977, con ultima modificación de sus estatutos mediante acta de fecha 7 de agosto de 2019, inserta bajo el N° 9, tomo 61-A, ante.....