En tal sentido, se evidencia claramente que desde la fecha 25 de Julio de 2014, ha transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada haya realizado los actos necesarios para la citación oportuna de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el numeral 1 del artículo 267 de nuestro código adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, por COBRO DE BOLIVARES, intentada por JOSE ALBERTO MENDOZA PRIETO, representado Judicialmente por el Abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 104.107, contra la Firma Comercial FERREDORIANNY C.A, (MIGUEL EDUARDO ROJAS BALLESTEROS y CRUZ MARY LAMEDA LAMEDA). Se ordena el archivo del expediente.
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