éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por la ciudadana Luz Melly Azuaje Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Vanessa Andreina Florido Azuaje. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los nombres y apellidos de sus padres en el acta de matrimonio de los ciudadanos DOMINGO FLORIDO y LUZ DE MARIA OVIEDO OROPEZA, donde dice "VICENTE FLORIDO y CATALINA DE FLORIDO" debe decir "VINCENZO FIORITO y MARIA CATERINA MARQUEZ DE FIORITO".
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Torres del Municipio G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de matrimonio antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto del padre y la madre en el acta de m.....