Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana YERICELYS GREGORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.690.149, contra el ciudadano ENRIQUE JOSE BETANCOURT PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.701.763. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D "Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 03 de abril de 1991, acta Nº 67, folio N° 138 vuelto del año 1991, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio.....