Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas ELIZABETH CAROLINA SUAREZ MENDOZA, ELIANNA RAFAELA SUAREZ MENDOZA y MARÍA ANTONIETA SUAREZ MENDOZA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.769.647, V-18.951.641 y V-20.942.208, respectivamente. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el pre.....