Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana SANTIAGA BENITEZ GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.785.559, contra el ciudadano ANTONIO MARIA GONZALEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.761.143. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Cuicas, Municipio Carache Estado Trujillo, en fecha 16 de junio de 1986, acta Nº 15, año 1986, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llev.....