éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO TRUJILLO DE MALVACIA y GUSTAVO JOSE MALVACIA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera de los nombrados y soltero el segundo, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 7.348.046 y V- 14.878.097, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, OTTO JOSE MALVACIA PEROZA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio To.....