En tal sentido, se evidencia claramente que desde la admisión de la demanda en fecha 04 de Noviembre de 2016, ha transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada haya realizado los actos necesarios para la citación oportuna de la parte, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el numeral 1 del artículo 267 de nuestro código adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, por DESALOJO, intentada por AURA ROSA QUINTERO de CUICAS, representado Judicialmente por el Abogado ADELIS YSIDORO LABARCA GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 208.085, contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA MATUTE CHAVEZ. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez Pr.....