éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MIREYA COROMOTO SUAREZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS JOSE SUAREZ, FRANK LEONARDO SUAREZ, ANGELA MARIA SUAREZ, YENNIBE COROMOTO SUAREZ y MARIA ISABEL SUAREZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.694.426, V-9.847.480; V-10.767.484; V-11.694.267 y V-16.234.178, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sell.....