Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, INADMISIBLE por inepta acumulación de acciones, la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana MARIA ODETE MARTINS TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.602.135, de este domicilio, representada judicialmente por el Abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 104.134, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CHILITO C.A, anteriormente identificada, representada por su Presidente LUIS MANUEL LOPEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.674.675, de este domicilio. Se condena en costas procesales a la parte demandante por las costas procesales generadas en el presente procedimiento.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y.....