Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE por Inepta Acumulación de Acciones la presente demanda interpuesta por la ciudadana ENELSIX JORMELINE SISIRUCA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.057.860, de este domicilio, asistida por el abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277, contra el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE LEAL POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.939.857. Todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Expída.....