Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSE RAMON PINEDA e IRMA DIONICIA TUA DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.932.425 y V-13.345.314, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Purureche Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón, en fecha 10 de abril de 1997, acta Nº 1, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los intere.....