Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE RAFAEL LOPEZ MENDOZA Y ZENAIDA COROMOTO JIMENEZ LOPEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 28 de Agosto del año 1985, anotado bajo el Acta N° 100. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo quien en vida llevaba por nombre: RONNY RAFAEL LOPEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.262.189, Ofíciese a los organismos competentes, .....