Por los consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente demanda, intentada por el Abogado, JOSE ANGEL MARIN URDANETA, plenamente identificado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.212, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de está Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la unidad de Recepción y .....