Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARCIAL ANTONIO FREITEZ FREITEZ Y ESTILITA DEL CARMEN GUEDEZ DE FREITEZ, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Estado Lara, en fecha 11 de Enero del año 1972, anotado bajo el Acta N° 1. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon una (01) hija quien lleva por nombre: ANA MARIA FREITEZ GUEDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.369.550, Ofíciese a los organismos .....