SE DECLARO JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes: GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.048 y ALBIS COROMOTO MENDOZA DE FLORES y PEDRO ALMACRIO FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.876.757 y V- 3.757.807, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El Roble, H-14, sector La Libertad, Quibor, Municipio Jiménez.