Se declaro: JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado inserto al folio 02 de la presente causa, referido a contrato de compra venta, celebrado entre los ciudadanos: JUAN MARTIN ESPINOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V- 10.123.832, y JACANAMIJOY BASTIDAS MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.879.281 sobre un terreno, ubicado en el caserío Sabana Grande, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara