Se declaro: JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado inserto al folio 03 de la presente causa, referido a contrato de compra venta del cincuenta (50%), de un inmueble, celebrado entre los ciudadanos: PABLO JAVIER AGUERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V- 12.882.132, y FRANKLIN RAFAEL FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.440, sobre el cincuenta (50%) de un inmueble compuesto por una parcela de terreno y bienhechurías, ubicado en la Avenida 9 entre avenida el estadium y calle 2, sector la Ceiba, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez Estado Lara