Se declaro: JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado inserto a los folios 11 al 16 de la presente causa de la presente causa, referido a contrato de compra venta, celebrado entre los ciudadanos MICHELLE VERUSKA CAMACARO DAZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-29.795.906 y HENRY ANTONIO CAMACARO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V- 7.985.505,