declara: JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado inserto al folio 02 de la presente causa, referido a contrato de compra venta, celebrado entre los ciudadanos: RITA YUBISAY LUCENA AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-17.133.993, y RONALD ANTONIO SEQUERA PEREZ, ROGER ANTONIO SEQUERA PEREZ y ROSMERY ANTONIETA SEQUERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.101.212, V-21.055.827, V-28.419.698, sobre unas bienhechurías constituidas por un local, ubicado en el área urbana de la población de Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara